Servicios de la Gestoria en Registro
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etc.
Las oficinas de registro
Las oficinas de registro son los lugares que utiliza el ciudadano para presentar las solicitudes,
escritos y comunicaciones que van dirigidos a las Administraciones Públicas. Asimismo, es el lugar
que utiliza la Administración para registrar los documentos que remite al ciudadano, a entidades
privadas o a la propia Administración.
Existen dos tipos de registros: los registros de carácter general y los registros de carácter auxiliar.
Tienen la consideración de oficina de registro general aquellas que ejercen funciones de recepción y
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos. Todo
órgano administrativo tendrá asignada una única oficina de registro general, sin perjuicio de que ésta
tenga tal carácter para varios órganos administrativos.
Por su parte, tienen la consideración de oficinas de registro auxiliares aquellas que, ejerciendo
idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se
encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla. De cada oficina de registro general
podrán depender varias oficinas de registro auxiliares. Las oficinas de registro auxiliares tienen que
remitir una copia de la totalidad de los asientos que practiquen a su oficina de registro general y esta
última será la que realice las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios,
discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
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